Si bien para la mayoría de las profesiones, la edad de jubilación va en aumento, hay algunos sectores que tienen una edad límite que no pueden traspasar.
Todos aquellos trabajadores que formen parte de las Clases Pasivas del Estado se deben jubilar forzosamente a los 65 años. Estos trabajadores, como especifica la Seguridad Social, son los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, militares de carrera, militares de Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes o alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
Existen excepciones a esta regla solo en los casos de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, el grupo de magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y los registradores de la propiedad ingresados antes de 2015 se jubilarán forzosamente a los 70 años de edad.