La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal restringe aún más los pagos en efectivo, fijando un límite de 1.000€, entrando en vigor desde el 11 de julio.
Esta limitación tiene lugar cuando alguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario. Anteriormente a esta ley, el límite era de 2.500€ en efectivo.
El importe no puede ser igual o superior a 1.000€ con la salvedad de los pagadores que sean personas físicas que justifiquen que no tienen domicilio fiscal en España.
Esta medida, que entró en vigor el 11 de julio tras su publicación en el BOE, implica grandes sanciones para todos aquellos que incumplan la limitación, utilizando como base de la sanción la cuantía pagada en efectivo, en un 25% de dicha base.
Además, este límite se aplica a todas las operaciones mercantiles, ya sea pago de facturas, nóminas, dividendos, préstamos, etc., y se aplicará aun cuando se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.